En la Ley de Tránsito Nacional (Ley 431), están establecidas 63 tipos de infracciones vehiculares, y los montos a pagar dependiendo de la multa. El infractor solo tiene un plazo no mayor de treinta días para hacer efectivo el pago. Este solo se hace mediante recibo fiscal, minuta de depósito en delegaciones administrativas o sucursales bancarias.
Art. 24 Reincidencia de infracciones
Para los efectos de la presente Ley, se considera reincidencia cuando el conductor sea multado durante el periodo de un año con:
1) Tres infracciones de mayor peligrosidad.
2) Seis infracciones peligrosas.
3) Una combinación de los dos tipos de infracciones, hasta en un número no menor de cuatro.
Cuando se determine la reincidencia según registro policial, la Autoridad Policial aplicará la suspensión de la licencia de la forma siguiente:
1) Primera reincidencia tres meses.
2) Segunda reincidencia seis meses.
3) Tercera reincidencia un año.
4) Cuarta reincidencia: cancelación definitiva.
En los primeros tres casos el conductor sancionado con suspensión está obligado a recibir un curso de adiestramiento y manejo vial.
En los casos de las infracciones establecidas en los numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 26, en la primera ocasión se aplicará una suspensión de tres meses hasta un año, sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad judicial.
¿Cuáles son las multas y cuánto es el costo de cada una?
Una de las multas de mayor costo es por conducir en estado de embriaguez extrema, con una concentración superior a dos gramos de alcohol por litro de sangre. El costo por esta es de C$5,000.
Por conducir en el mismo estado de embriaguez con concentración de más de un gramo hasta dos gramos de alcohol por litro de sangre, la multa es de C$4,000. Este mismo monto se le aplica cuando se conduce bajo efectos de estupefacientes.
Manejar un vehículo de forma temeraria, la persona podría ser multado con C$3,000. El monto por conducir de esta manera, es casi el 50% de un salario mínimo promedio mensual. Por otro lado, provocar accidente y darse a la fuga o conducir a velocidad mayor que la que se exprese en la señalización de tránsito, cuesta los C$2,500.
El costo de otras multas
Hay otras multas que cuestan los C$1,000. Estas van desde estacionar el vehículo en carreteras sin triángulos lumínicos adecuadas para la prevención de accidentes, hacer giros indebidos en U y zigzag, usar placas o circulación de otro carro.
La multa por invasión de carril es de C$800; trasladar mercadería o carga a granel sin la protección total de carpas o lonas C$1,000; y no respetar la preferencia peatonal en las intersecciones o los cruces de colegios C$650.
Las multas por conducir sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, están estipuladas con la categoría siguiente: motocicletas C$500, vehículos automotores livianos C$1,500 y vehículos pesados C$3,000.
MULTAS DE 200 CÓRDOBAS PARA ARRIBA
Conducir utilizando manualmente teléfonos móviles, o cualquier otro aparato de distracción en el manejo, puede ser multado con C$250. La persona que conduzca con exceso de pasajeros o de carga, el costo de la infracción es de C$500.
Y el que aventaje en pendientes, curvas o puentes, así como el que circule con las luces apagadas después en la noche o durante el día cuando haya lluvia, puede ser multado con C$500. El conductor que adelante en línea continua amarilla, que obstruya de la libre circulación vehicular y el motociclista que no porte el caso con su acompañante, tendrán como multa C$500.
EL INFRACTOR CON SUSPENCION DE LICENCIA DEBERA REALIZAR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
Requisitos:
1) Inscripción personal en las oficinas de DTNS.
2) Copia de resolución de suspensión.
3) Copia de cedula de identidad.
4) Copia de minuta de pago (Valor C$ 2,000).3) Copia de cedula de identidad.
5) Minuta de pago de certificado.
Este tramite lo deberán realizar las personas que tiene suspendida la licencia de conducir, por las causas que la ley señala en los art. 24, reincidencia de infracciones y por violación del art. 26 numeral 1,2,3,4,5,6.
Se realiza un seminario a la semana, los días Jueves a la 01:00 pm. En los departamento se realizara según la demanda de ellos.
La inscripción es únicamente presencial y es obligatorio como requisito para recuperar el derecho a conducir después de haber cumplido el termino de la suspensión y haber cumplido lo dispuesto en el art. 55 de la ley 431, en cuanto al trabajo social y comunal.
Las actividades a organizar estarán en el contexto de la prevención y educación vial.
No responses yet